Gaceta de Jagua. Publicación de la Unión de Periodistas de Cuba en Cienfuegos

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Los antecedentes de la prensa cienfueguera hay que buscarlos desde el mismo momento en que comenzó el desarrollo económico y social de la colonia Fernandina de Jagua, fundada por DeClouet el 22 de Abril de 1819. Leer más...

Publicación de la Unión de Periodistas de Cuba en Cienfuegos

Código de Ética

 

Capítulo 1
Deberes y derechos

 Artículo 1. El periodista tiene el deber de impulsar, consolidar y defender el contenido de los Estatutos de la Unión de Periodistas de Cuba.

Artículo 2. El periodista tiene el deber de informar y expresar sus criterios con veracidad, agilidad y precisión.

Artículo 3. El periodista tiene derecho a obtener toda aquella información de utilidad pública, así como a realizar las acciones necesarias a ese fin.

Artículo 4. El periodista debe enfrentarse a aquellos actos de entidades o personas que obstaculicen el acceso a la información de utilidad pública o constituyan presiones que limiten en cualquier forma el cumplimiento de su deber profesional y social. En caso de diferendo, para defender su derecho puede apoyarse en la dirección del órgano de prensa, en la Unión de Periodistas de Cuba, o dirigirse a cualquier instancia política, estatal o de la administración pública. También podrá denunciar tales actos en su órgano de prensa si la dirección del medio estuviese de acuerdo.

Artículo 5. El periodista no puede hacer uso de los medios de comunicación en función de intereses personales, familiares o particulares de cualquier especie, ni para desacreditar o difamar a personas e instituciones. Tampoco para exaltar desmerecidamente a personas naturales o jurídicas. No es ética en el ejercicio de la profesión el triunfalismo, el hipercriticismo y otras tendencias deformantes.

Artículo 6. El periodista debe mantener una conducta laboral, social y moral consecuente con los principios y normas de nuestra sociedad.

Artículo 7. El periodista contribuye con su trabajo a promover los mejores valores nacionales, el cabal conocimiento de las leyes y el perfeccionamiento constante de nuestra sociedad socialista.

Artículo 8. El periodista defiende los principios de la Unión de Periodistas de Cuba en sus Estatutos y el presente Código de Ëtica, y exige que se promuevan de manera democrática las opiniones e inquietudes sobre la organización en sus asambleas de periodistas, plenos nacionales y congresos.

Artículo 9. El periodista debe fomentar y cuidar las relaciones fraternales y de respeto mutuo entre colegas y entre los órganos de prensa, así como abstenerse de expresiones públicas que las denigren o menoscaben.

Artículo 10. El periodista tiene el derecho de exigir a la dirección del órgano de prensa respeto hacia su labor, en particular reclamar explicación cuando por aquella se retenga o decida no publicar un trabajo y, además, exigir que no se modifique sin su consentimiento el sentido de su trabajo.

Artículo 11. El periodista debe rectificar públicamente los errores difundidos que así lo requieran y sean imputables a su trabajo. La dirección del órgano de prensa tiene derecho a decidir si procede o no la rectificación pública en qué forma realizarla.

Artículo 12. El periodista tiene el deber de cumplir la línea editorial y política informativa del órgano de prensa en que trabaja y, a su vez, el derecho a participar en la elaboración, ejecución y evaluación de ambas.

Artículo 13. El periodista debe acudir a más de una fuente con el fin de lograr una información veraz y lo más completa posible.

Artículo 14. El periodista no podrá publicar directamente declaraciones o datos proporcionados por las fuentes con la advertencia explícita de que sirvan de antecedentes para la labor periodística y no para su publicación.

Artículo 15. El periodista se abstendrá de divulgar en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo clasificado expresamente con un grado de reserva, según la legislación sobre el Secreto Estatal vigente en Cuba.

Artículo 16. El periodista tiene la obligación de no revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado permanecer anónimas.

Artículo 17. El periodista no puede utilizar las relaciones profesionales como medio de lucro o para obtener prebendas en beneficio propio o de otras personas.

Artículo 18. El periodista debe superarse cultural y profesionalmente, y aquellos afiliados con responsabilidades de dirección deben propiciar la superación de sus subordinados.

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