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Código de Ética
Capítulo
1
Deberes y derechos
Artículo
1. El periodista tiene el deber de impulsar,
consolidar y defender el contenido de los Estatutos de la
Unión de Periodistas de Cuba.
Artículo 2. El periodista tiene el deber de informar
y expresar sus criterios con veracidad, agilidad y precisión.
Artículo 3. El periodista tiene derecho a obtener
toda aquella información de utilidad pública, así como a
realizar las acciones necesarias a ese fin.
Artículo 4. El periodista debe enfrentarse a aquellos
actos de entidades o personas que obstaculicen el acceso a la
información de utilidad pública o constituyan presiones que
limiten en cualquier forma el cumplimiento de su deber
profesional y social. En caso de diferendo, para defender su
derecho puede apoyarse en la dirección del órgano de prensa,
en la Unión de Periodistas de Cuba, o dirigirse a cualquier
instancia política, estatal o de la administración pública.
También podrá denunciar tales actos en su órgano de prensa si
la dirección del medio estuviese de acuerdo.
Artículo 5. El periodista no puede hacer uso de los
medios de comunicación en función de intereses personales,
familiares o particulares de cualquier especie, ni para
desacreditar o difamar a personas e instituciones. Tampoco
para exaltar desmerecidamente a personas naturales o
jurídicas. No es ética en el ejercicio de la profesión el
triunfalismo, el hipercriticismo y otras tendencias
deformantes.
Artículo 6. El periodista debe mantener una conducta
laboral, social y moral consecuente con los principios y
normas de nuestra sociedad.
Artículo 7. El periodista contribuye con su trabajo a
promover los mejores valores nacionales, el cabal conocimiento
de las leyes y el perfeccionamiento constante de nuestra
sociedad socialista.
Artículo 8. El periodista defiende los principios de
la Unión de Periodistas de Cuba en sus Estatutos y el presente
Código de Ëtica, y exige que se promuevan de manera
democrática las opiniones e inquietudes sobre la organización
en sus asambleas de periodistas, plenos nacionales y
congresos.
Artículo 9. El periodista debe fomentar y cuidar las
relaciones fraternales y de respeto mutuo entre colegas y
entre los órganos de prensa, así como abstenerse de
expresiones públicas que las denigren o menoscaben.
Artículo 10. El periodista tiene el derecho de exigir
a la dirección del órgano de prensa respeto hacia su labor, en
particular reclamar explicación cuando por aquella se retenga
o decida no publicar un trabajo y, además, exigir que no se
modifique sin su consentimiento el sentido de su trabajo.
Artículo 11. El periodista debe rectificar
públicamente los errores difundidos que así lo requieran y
sean imputables a su trabajo. La dirección del órgano de
prensa tiene derecho a decidir si procede o no la
rectificación pública en qué forma realizarla.
Artículo 12. El periodista tiene el deber de cumplir
la línea editorial y política informativa del órgano de prensa
en que trabaja y, a su vez, el derecho a participar en la
elaboración, ejecución y evaluación de ambas.
Artículo 13. El periodista debe acudir a más de una
fuente con el fin de lograr una información veraz y lo más
completa posible.
Artículo 14. El periodista no podrá publicar
directamente declaraciones o datos proporcionados por las
fuentes con la advertencia explícita de que sirvan de
antecedentes para la labor periodística y no para su
publicación.
Artículo 15. El periodista se abstendrá de divulgar
en todo o en parte cualquier documento o material de trabajo
clasificado expresamente con un grado de reserva, según la
legislación sobre el Secreto Estatal vigente en Cuba.
Artículo 16. El periodista tiene la obligación de no
revelar la identidad de las fuentes que hayan solicitado
permanecer anónimas.
Artículo 17. El periodista no puede utilizar las
relaciones profesionales como medio de lucro o para obtener
prebendas en beneficio propio o de otras personas.
Artículo 18. El periodista debe superarse cultural y
profesionalmente, y aquellos afiliados con responsabilidades
de dirección deben propiciar la superación de sus
subordinados. |