Capítulo 1
Definición, objetivos y residencia

 Artículo 1 . La Unión de Periodistas de Cuba (UPEC) fue constituida el 15 de julio de 1963, como expresión de la voluntad de los periodistas cubanos de organizarse para la defensa de la Revolución Cubana, la independencia nacional y el ejercicio de la profesión.

 Artículo 2 . La UPEC es una organización no gubernamental, con capacidad jurídica propia y de carácter social y unitario, y está reconocida en el Artículo 7 de la Constitución de la República y por la Ley 54, Ley de Asociaciones, como una de las organizaciones sociales surgidas en el proceso histórico de las luchas de nuestro pueblo.

 Artículo 3 . La UPEC abre sus puertas a todos los profesionales de la información del país y los representa, vela por sus deberes y derechos y auspicia el debate fraterno de los temas y asuntos que pueden contribuir al perfeccionamiento de la prensa y el periodismo cubanos.

 Artículo 4 . La UPEC hace suyos los preceptos de la Constitución de la República, especialmente el contenido del Artículo 5, donde se reconoce al Partido Comunista de Cuba como fuerza dirigente superior de nuestra sociedad, y el Artículo 53, donde se reconoce a los ciudadanos la libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista, así como el carácter de propiedad social o estatal de todos los medios de comunicación, que en ningún caso pueden ser objeto de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.

 Artículo 5 . La UPEC es abanderada de la ética profesional y de la salvaguarda del prestigio y elevada dignificación social que merece el trabajo del periodista. A los efectos de los presentes Estatutos, se entiende como tal, aquel que realiza una labor de creación dentro del periodismo, incluidos los cargos de dirección de la prensa, los docentes e investigadores de la comunicación.

 Artículo 6 . Al funcionar sobre bases fundamentalmente democráticas y de dirección colectiva, la UPEC representa los puntos de vista e intereses de los periodistas cubanos ante los demás organismos y organizaciones de la sociedad cubana y ante las organizaciones internacionales que corresponda.

 Artículo 7 . La UPEC se guía en su labor por los presentes Estatutos, que son de obligatorio cumplimiento y sólo pueden ser aprobados o modificados por el Congreso, y por reglamentos internos y los acuerdos de sus órganos de dirección.

 Artículo 8 . Son objetivos generales y obligaciones de la UPEC:

a) Defender a los periodistas en el ejercicio legal y ético de la profesión, en el derecho de acceso a las fuentes y en el cumplimiento de su labor de información y orientación.

b) Contribuir a la formación de los periodistas en las mejores tradiciones del pensamiento político cubano, y en los elevados principios patrióticos, éticos y democráticos que inspiran a nuestra sociedad.

c) Promover el reconocimiento social del periodista.

d) Representar a sus afiliados en los consejos de dirección y ante otras instancias.

e) Velar por la atención a los jubilados del sector.

f) Promover la superación cultural, profesional y técnica de sus afiliados.

g) Alentar y respaldar la asimilación de los adelantos tecnológicos en la prensa y los cambios positivos en la ciencia de la comunicación social en general, y en el periodismo en particular.

h) Estimular la excelencia profesional y el reconocimiento social de sus afiliados mediante condecoraciones, premios y otros estímulos individuales y colectivos.

i) Mantener relaciones de colaboración con otras organizaciones sociales, políticas y de masas e instituciones estatales del país.

j) Atender y promover, en la medida de sus posibilidades, las necesidades sociales, culturales, recreativas y las condiciones de vida y de trabajo de sus afiliados.

k) Favorecer las relaciones de solidaridad y cooperación entre los periodistas cubanos y sus colegas del resto del mundo, al tiempo que propicia vínculos con las organizaciones periodísticas internacionales y con sus homólogas de otros países. Igualmente, defiende los intereses del pueblo de Cuba y las causas justas de todos los pueblos de la Tierra.

 Artículo 9 . La UPEC se constituye por término ilimitado y sus recursos provienen de acciones dirigidas al autofinanciamiento, de las cuotas pagadas por sus afiliados, de contribuciones y otras fuentes.

 Artículo 10 . La UPEC tiene su sede nacional en la capital de la República de Cuba.

Capítulo 2
De la membresía

 Artículo 11 . Pueden pertenecer a la UPEC, de manera libre y voluntaria, los profesionales del sector periodístico en ejercicio o jubilados, que se comprometan a acatar los presentes Estatutos, sean aceptados en una delegación de base, paguen sus cuotas en tiempo y participen de la actividad de la organización.

Artículo 12 . La afiliación en la UPEC tiene las siguientes categorías:

a) Miembro Fundador: aquel que ingresó durante 1963 y 1964.

b) Miembro de Honor: aquel periodista cubano o extranjero, residente en Cuba o no, que merezca tal reconocimiento por la extraordinaria calidad de su obra y el carácter de sus vínculos con nuestro pueblo y su Revolución. Aquel periodista o trabajador de la prensa clandestina o de los medios durante la guerra insurreccional, y quienes acompañaron a periodistas en importantes misiones de alto riesgo.

c) Miembro: aquel que ejerce el periodismo en Cuba, como profesión o mediante colaboración sistemática o se encuentra jubilado, siempre vinculado a una delegación de base de la UPEC.

d) Asociado: aquel que siendo afiliado pleno pasa a residir en el exterior y realiza allí ejercicio periodístico, mantiene vínculos con la Patria y la UPEC y ratifica el contenido de sus Estatutos.

e) Asociado honorífico: aquel que por interés estatal o social pase a desempeñar otras funciones de interés público.

Artículo 13 . El periodista de otro país que labore en órganos de prensa cubanos puede ingresar a la UPEC como miembro pleno siempre que mantenga residencia permanente en Cuba.

Artículo 14 . Quien desee pertenecer a la UPEC deberá formular una solicitud de ingreso, acompañada por dos fotografías y dos avales extendidos por igual número de afiliados a la organización, así como presentar prueba suficiente de su ejercicio periodístico, y el correspondiente aval de la delegación de base.

Artículo 15 . Las solicitudes de ingreso a la UPEC se dirigen a la Presidencia Nacional de la organización, y se tramitan por intermedio y con la anuencia de las delegaciones de base, las presidencias provinciales o estructuras de dirección ramales correspondientes.

Artículo 16 . La Presidencia Nacional se pronunciará sobre las solicitudes de ingreso en término no mayor de un mes, si se cumplen los requisitos estatutarios y reglamentarios.

Artículo 17 . Una vez aceptado en las filas de la UPEC todo afiliado recibirá en ceremonia pública el carné que lo acredita como tal y se incorporará a su delegación de base, donde se comprometerá a acatar los Estatutos y el Código de Ética del Periodista.

Artículo 18 . La condición de afiliado a la UPEC se pierde por:

a) Cese del ejercicio profesional del periodismo, con excepción de quien pase a jubilación, o sea considerado Asociado Honorífico.

b) Salida del sector por decisión personal.

c) Violación grave del Código de Ética, en cuyo caso se requerirá el dictamen de la Comisión Nacional de Ética, y la aprobación de la Presidencia Nacional.

d) Dejar de abonar la cotización durante un semestre. Si el afiliado paga los adeudos y solicita el reingreso, éste se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 15 de estos Estatutos.

e) Incumplimiento de los deberes contenidos en los Estatutos y Reglamentos de la UPEC.

f) Sanción por separación o expulsión.

g) Voluntad expresa del afiliado.

El carné de la UPEC deberá ser devuelto a la organización si por cualquier causa cesa la afiliación.

Capítulo 3
De los deberes y derechos

 Artículo 19. El afiliado a la UPEC tiene los siguientes deberes:

a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los reglamentos y demás disposiciones de la organización.

b) Trabajar en favor del mejor desempeño de la actividad de la organización.

c) Cumplir las normas establecidas en el Código de Ética del Periodista.

d) Abonar con puntualidad la cotización. Excepcionalmente, la Presidencia nacional podrá reducir la cuota o exonerar de pago por un tiempo a un afiliado, por causa justificada.

e) Participar en las actividades y cumplir las tareas que le encomienda la organización.

f) Superarse técnica y profesionalmente.

Artículo 20. Son los derechos de todos los miembros de la UPEC:

a) Recibir el apoyo de la organización en el cumplimiento legal y ético de su actividad profesional.

b) Exigir el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Código de Etica del Periodista, los reglamentos y acuerdos de los órganos de dirección de la UPEC.

c) Participar en la confección, instrumentación, control y evaluación de la política informativa en su órgano de prensa.

d) Proponer, elegir y ser elegidos para los cargos de dirección en todos los niveles de la organización, como delegados a sus congresos y para integrar jurados de certámenes periodísticos.

e) Participar de la actividad de la UPEC con sus afiliados y disfrutar de los beneficios que la organización obtenga y les correspondan.

f) Dirigir peticiones a cualquier órgano competente de la UPEC y recibir oportuna respuesta.

g) Poseer el carné de la organización.

h ) Pertenecer a los círculos especializados, clubes, secciones y otras formas de asociación dentro de la UPEC.

i) Integrar las representaciones de la UPEC y participar de su actividad ante organizaciones periodísticas internacionales.

Artículo 21. Los miembros de la UPEC que incumplan sus deberes y lo establecido en los presentes Estatutos, pueden ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:

a) suspensión parcial o total de derechos, por un tiempo determinado

b) separación

c) expulsión

Estas medidas disciplinarias serán impuestas por las instancias de dirección que corresponda, y ratificadas por la Presidencia nacional. Para aplicar la expulsión se requerirá la ratificación del pleno del Comité Nacional. Podrán ser recurridas ante el órgano que las impuso, en un plazo no mayor de treinta días posteriores a la fecha de notificación. Todas pueden ser apeladas ante los organismos superiores de dirección de la UPEC, los que podrán revocar las decisiones adoptadas por los organismos inferiores.

El Congreso de la UPEC puede atender apelaciones contra las medidas disciplinarias cuando se trate de separación o expulsión de la organización y revocarlas si procede.

Capítulo 4
De la estructura orgánica y principios funcionales de la UPEC

 Artículo 22. Los órganos de dirección colectiva de la UPEC son elegidos democráticamente, desde la delegación de base hasta el Congreso, según los reglamentos electorales aprobados a tal efecto, y se organizan según el principio territorial o de estructuras por medios de prensa.

Artículo 23. Los órganos de dirección de la UPEC en cada nivel están obligados a rendir cuenta periódicamente a su membresía y a sus órganos superiores. Las decisiones adoptadas por mayoría son de obligatorio cumplimiento.

Artículo 24. Además de en los órganos territoriales, ramales y de base, la UPEC agrupa a sus afiliados en círculos de periodistas, clubes, asociaciones, o de otras formas, de acuerdo con las especializaciones del trabajo profesional, las modalidades del lenguaje periodístico y otros intereses y/o afinidades que así lo justifiquen. Estas agrupaciones carecen de personalidad jurídica propia y se rigen por su Reglamento y los lineamientos de trabajo generales de la UPEC, y están bajo su supervisión y control.

Capítulo 5
De los órganos de dirección

 Artículo 25. Los órganos de dirección de la UPEC son:

a) el Congreso nacional

b) el Comité Nacional

c) la Presidencia Nacional

d) la asamblea provincial o ramal

e) la presidencia provincial o de estructura ramal

f) la asamblea de la delegación de base

g) la presidencia de la delegación de base
Sección I

Del Congreso

Artículo 26. El Congreso de la UPEC es el máximo órgano dirigente de la organización y se integra con delegados elegidos mediante voto secreto y directo, y en la forma y proporción que determinen los reglamentos.